Micelio
Auto25 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Molina Hernandez Silvana·Demandado Empresa Municipal De Servicios Publicos De San Fernando Bolivar Emposan Esp

Tema · dato duro
Conflicto Sobre Sistema De Seguridad Social Integral De Trabajador Oficial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 3º Administrativo Oral de Cartagena y el Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Mompox, Bolívar.

El conflicto se presentó con ocasión de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto administrativo ficto o presunto emitido por la empresa municipal de servicios públicos de San Fernando, departamento de Bolívar, que presuntamente niega el reconocimiento y pago de prestaciones sociales de la demandante, como trabajadora oficial.

La Sala Plena decidió que la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral, siguiendo el análisis planteado en Autos 729, 811 y 1142 de 2022, es la competente para conocer de un proceso en el que un trabajador oficial, conforme a las reglas generales de vinculación del estado, reclame el reconocimiento y pago de prestaciones sociales por parte de una empresa Industrial y Comercial del Estado, de conformidad con lo estipulado en los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2 del Código Procesal del Trabajo.

La Corte, en consecuencia, remite el expediente al Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de Mompox, Bolívar, para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 3º Administrativo Oral de Cartagena y el Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Mompox, Bolívar, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Mompox, Bolívar, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por la señora Silvana Molina Fernández.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2556 al Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Mompox, Bolívar, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 3º Administrativo Oral de Cartagena.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.