A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Molina Hernandez Silvana·Demandado Empresa Municipal De Servicios Publicos De San Fernando Bolivar Emposan Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 3º Administrativo Oral de Cartagena y el Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Mompox, Bolívar.
El conflicto se presentó con ocasión de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto administrativo ficto o presunto emitido por la empresa municipal de servicios públicos de San Fernando, departamento de Bolívar, que presuntamente niega el reconocimiento y pago de prestaciones sociales de la demandante, como trabajadora oficial.
La Sala Plena decidió que la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral, siguiendo el análisis planteado en Autos 729, 811 y 1142 de 2022, es la competente para conocer de un proceso en el que un trabajador oficial, conforme a las reglas generales de vinculación del estado, reclame el reconocimiento y pago de prestaciones sociales por parte de una empresa Industrial y Comercial del Estado, de conformidad con lo estipulado en los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2 del Código Procesal del Trabajo.
La Corte, en consecuencia, remite el expediente al Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de Mompox, Bolívar, para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 3º Administrativo Oral de Cartagena y el Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Mompox, Bolívar, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Mompox, Bolívar, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por la señora Silvana Molina Fernández.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2556 al Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Mompox, Bolívar, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 3º Administrativo Oral de Cartagena.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.